Mariela Ruiz Salazar: “Registrar la marca es clave, te otorga un derecho exclusivo de uso”

Para registrar una marca en Chile, del tipo de negocio que sea, se debe seguir un proceso que incluye una solicitud ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el pago de tasas, y una publicación en el Diario Oficial. Mariela Ruiz Salazar, abogada, del estudio jurídico Ruiz Salazar, explicó la importancia de ese derecho y de cómo salvaguardarse en casos de suplantación o mal uso.

Por ejemplo, hace algunas semanas, el animador Daniel Fuenzalida inscribió -en forma solitaria ante el INAPI- el nombre de su conocido podcast “¿Cómo están los weones?”, sin consultarle a su partner de ese momento, Rosario Bravo. Ello, provocó una ruptura de la dupla y la crítica del medio televisivo. En ese hecho, en términos jurídicos, se podría hablar de causales de irregistrabilidad (Ley 19.039, de Propiedad Industrial).

Por lo mismo, la abogada Mariela Ruiz Salazar explicó cuáles son las herramientas que otorga la ley en el caso del registro de la marca para un negocio. “Registrar la marca es clave, ya que otorga un derecho exclusivo de uso. Y ese es el mayor de los beneficios, ya que uno adquiere un monopolio, y nadie más puede utilizar una expresión o signo, que identifique productos o servicios, en todo Chile”, explicó a Café Plus.

Este derecho legal evite que otras personas se aprovechen de una reputación o posicionamiento en el mercado y, obviamente, tal hecho confunde a los consumidores. “(Registrar una marca) Da un respaldo legal, seriedad y valor a una empresa. Ahora, si uno detecta que alguien utiliza alguna expresión igual o similar para los mismos productos o servicios, se puede llegar a una demanda”, indicó.

Causales de irregistrabilidad

La Ley de Propiedad Industrial señala, al menos, 10 causales de irregistrabilidad de una marca, es decir: cuando un signo carezca de elementos distintivos, cuando el signo consista en una denominación técnica o científica, cuando el signo sea contrario a la moral o al orden público y cuando el signo corresponda a emblemas y símbolos de un Estado, entre otras restricciones.

Mariela Ruiz Salazar señaló que, al momento de registrar signo o marca, las personas deben dejar clara su solicitud, es decir, determinar qué es lo que se pretende proteger, y el tipo de producto o servicio que se va a anunciar. “Nosotros recomendamos siempre efectuar un Informe de Factibilidad, que no es solamente verificar que la marca exista, sino que además la ley exige una serie de requisitos o causales”, explicó.

La abogada señaló que el registro de marcas dura 10 años y se puede ir renovando de forma indefinida. “De hecho, en caso de que la persona que haya hecho el registro fallezca, la marca se transmitirá a sus herederos. Por ejemplo, en el caso del conductor de TV (Daniel Fuenzalida), cabe dentro de las causales de irregistrabilidad, y esa persona (Rosario Bravo) debió iniciar una acción de nulidad”, comentó.

Finalmente, Mariela Ruiz Salazar aconsejó siempre elegir un nombre de fantasía y no usar marcas que indiquen algún tipo de cualidad, ni procedencia, de los productos o servicios. “Ojalá sea un nombre corto, de fácil memoria, y que se componga de expresiones que no signifiquen nada. Y, además, si es de un emprendedor que está comenzando, lo ideal es que el registro se haga con un logotipo”, sentenció.