Tatiana Celume indica cambios regulatorios que ha tenido Chile por los derechos de agua
Tras trabajar mucho tiempo en derecho minero, Tatiana Celume se vinculó con las solicitudes y la administración de los derechos de agua en Chile. Por lo mismo, viajó a Europa para hacer un máster en regulación y un doctorado en mercados del agua. De vuelta en el país, fue asesora legislativa en el Ministerio de Obras Públicas, siendo la redactora de la reforma al Código de Aguas, en el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.
En conversación con el programa Rockstars, la abogada se refiere al concepto del derecho de aprovechamiento de agua. “Primero que todo, el agua es un bien nacional de uso público que pertenece a toda la nación. No es una pertenencia de dominio, sino que es el Estado el que ejerce soberanía sobre las aguas y otorga derechos de aprovechamiento a los particulares, para que se puedan desarrollar actividades económicas”, explica.
Agrega que es el Estado el que te da derechos a extraer aguas de una fuente natural, que puede ser un río. un lago o un acuífero, con la finalidad de hacerlo productivo. “Para realizar eso, hay que efectuar una solicitud administrativa a la Dirección General de Aguas y hacer la petición por una cantidad de agua determinada que quieras extraer, con una finalidad determinada, es decir, para riego o para consumo humano”, indica Tatiana Celume, académica de la Universidad San Sebastián.
La investigadora, en su doctorado en España, se centró en definir cómo un recurso que es de uso nacional y público entra a la lógica del mercado. “Me centré en definir que no hay una contradicción, porque la lógica del recurso es que se puede utilizar también en forma privada. Por ejemplo, la lógica del Código de Aguas de 1981 lo que hacía era preocuparse solamente de los usos extractivos, algo que cambió en 2005”, señala.
Por ejemplo, en el año 2005 se incorporan caudales ecológicos y reservas en favor de la administración, para que se pueda reservar el agua para consumo humano. Pero también reservar agua para uso estratégico. Y ya en el año 2022, con la reforma, se modifica esencialmente, ya que hoy hay principios como la priorización del uso del agua para el consumo humano y el saneamiento.
Crisis climática y prorrateo
Para nadie es un misterio que la crisis climática afecta seriamente, por ejemplo, el agua de los caudales de los ríos que bajan a las lagunas, por lo tanto, cuando suceden estos eventos los derechos de agua disminuyen. “Los derechos de agua se someten al prorrateo cuando no hay cantidad suficiente. Y es la misma junta de vigilancia de un río que va a indicar que todos proporcionalmente disminuyen su extracción”, explica.
Por esta misma situación, Tatiana Celume explica que algunas zonas de Chile como, por ejemplo, en Petorca, no se cumple esa lógica porque se prioriza a los predios agrícolas antes que el consumo humano. “Hay una especie de irracionalidad porque se riegan los campos para palta y, por otro lado, tienes a personas viviendo con el mínimo de agua sustentable. Es un problema serio que se intentará revertir ahora con la nueva regulación”, indica.
Y siguiendo esa misma temática, la investigadora indica que la regulación de Chile es poco común, en comparación con el resto de los países. “Es muy poco usual. La mayoría de los ordenamientos declaran que el Estado es el dueño de las aguas como un vínculo dominical subjetivo y a partir de eso todo el dominio público queda impregnado en una lógica en que las concesiones son temporales. En Chile se concibió un derecho de aprovechamiento perpetuo, sujeto irrestrictamente al mercado”, critica.
Como se mencionó, tras volver desde España, Tatiana Celume fue asesora legislativa en el Ministerio de Obras Públicas del segundo gobierno de Michelle Bachelet, donde fue la redactora de la reforma. “Pusimos cuatro pilares fundamentales sobre legislación de agua. Primero, la priorización del uso del agua para el consumo humano. Después, mayores intervenciones en la administración en materia de conservación y sustentabilidad. Tercero, la protección del uso ecosistémico de las aguas y, por último, la modificación de los derechos, tanto en su duración como extinción”, enumera.
Por último, la abogada se refiere a una investigación que realizó, con un proyecto Fondecyt, sobre la desanilización de las aguas. “Mi investigación se centró en determinar el régimen jurídico del agua del mar, si era de acceso abierto o un recurso común. Las aguas del mar son inagotables en cantidad, por lo tanto, no debes tener un derecho concesional para extraerlas. Yo creo que son una fuente demasiada útil y válida para suplir la escasez hídrica, especialmente en las comunidades costeras”, enfatiza.